TRABAJAR CON "EMBARAZO DE RIESGO" O CON "RIESGO PARA EL EMBARAZO"


Desde la publicación de la Ley de Igualdad, ha aparecido un nuevo escenario en el desarrollo laboral de la mujer embarazada muy interesante tanto desde el punto de vista de la mujer “en estado de buena esperanza” como desde el punto de vista empresarial.


Hasta hace poco, cuando una mujer esperaba un hijo, continuaba su trabajo de manera normal, bien hasta que pasaban los meses de gestación y naciera el bebé, o bien hasta que el embarazo se convirtiera en “embarazo de riesgo”, es decir: bebé en mala postura, diabetes gestacional o cualquier complicación.

Cuando se genera un embarazo de riesgo, la señora acude al servicio andaluz de salud, a su médico de cabecera o a su ginecólogo y solicita la baja. En el momento en que se concede la baja, la señora se queda en casa, percibe un salario inferior a lo percibía cuando trabajaba y la empresa sigue pagando seguros sociales.

Pero, como decía, desde la aparición de la Ley de Igualdad aparece el concepto “trabajo de riesgo para el embarazo”. Esto significa lo siguiente:

Si el técnico de prevención de riesgos laborales de una empresa considera que el trabajo supone un riesgo para el devenir del embarazo (cocineras, camareras, señoras que cogen peso, señoras que se encuentran expuestas a contaminantes químicos, o biológicos… etc.) y a la trabajadora no se la puede ubicar en otro puesto de trabajo, emitirá un informe con esta situación. La señora en cuestión, deberá ir a su médico de cabecera a que le emita un informe del estado del embarazo; y con los dos informes se dirigirá a la mutua que tiene la empresa asignada. La mutua le generará una “suspensión de contrato” mientras dure el embarazo, por lo que, esta señora, se podrá marchar a su casa, percibirá el importe total de su sueldo mensual (será pagado por la mutua) y la empresa no tendrá que pagar seguros sociales. Cuando nazca el bebé, la señora se acogerá a su baja maternal como siempre se ha hecho y a las 16 semanas se incorporará a la actividad laboral.

Para que no haya agravios comparativos, hay que insistir que, para que se produzca esta novedosa situación, debe existir un "trabajo de riesgo para el embarazo". Aun así, que duda cabe que es una buena cosa, tanto para la señora, que no pone en riesgo su embarazo y además percibe su sueldo integro, como para la empresa, que puede destinar ese dinero ahorrado  en esta situación (sueldo y seguros sociales) a otra persona que sustituya a la señora afectada.

Aunque a las mutuas no les parece, a mi me parece un “buen invento”.

VIGILANCIA DE LA SALUD



Según la RAE (Real Academia Española de la lengua):


Vigilar: (Del lat. vigilāre). 1. intr. Velar sobre alguien o algo, o atender exacta y cuidadosamente a él o a ello. U. t. c. tr.

Según la OMS (Organización Mundial de la Salud):

Salud: Ausencia de enfermedad física, mental y/o psicosocial

Para todas las personas de “a pie”, la vigilancia de la salud son “los reconocimientos médicos que se hacen en el trabajo”.

La vigilancia de la salud es una disciplina de la Prevención de Riesgos Laborales en la que se comprueba si se cumplen las medidas preventivas que se han propuesto a una empresa determinada. Por ejemplo, si una empresa tiene un nivel de ruido muy elevado, el técnico de prevención propondrá que se adopten una serie de medidas y, posteriormente, se realiza un seguimiento medico a los trabajadores, mediante reconocimientos médicos, para comprobar que se llevan a cabo las medidas propuestas, así como para poder comprobar también que el trabajador cumple su trabajo con un buen estado de salud.

Algunas de las características de la Vigilancia de la Salud son las que siguen:

1º.- Es una obligación por parte de la empresa que todos sus trabajadores realicen los reconocimientos médicos. El coste de los mismos recaerán en la empresa.

2º.- Han de hacerse en horario laboral.

3º.- Aunque se piense otra cosa, los trabajadores citados están obligados a realizarlos. Excepto si se tratara de algún trabajador que no pone en peligro la vida de ningún compañero. Raramente ocurre esto.

4º.- Los reconocimientos médicos son protocolizados, es decir, cada trabajador recibe una serie de pruebas en función de la labor que desarrolla. Cada trabajo lleva asociado un protocolo de actuación. Como ejemplo, se podrá decir que, en una misma empresa, al personal de administración se le hará mayor incidencia en el estado de la vista o en el “síndrome del túnel carpiano” y, dentro de la misma empresa, al trabajador que está en una cantera se le hará mayor incidencia en su capacidad respiratoria.

5º.- El resultado es confidencial, esto es: el resultado del reconocimiento llegará al trabajador cerrado en sobre y sin que nadie lo haya podido leer. A la empresa, solamente llega el certificado de “aptitud laboral”. El certificado de aptitud laboral indica si un trabajador es "apto" o "no apto" para desarrollar el trabajo que realiza. Si el trabajador no fuera apto para desempeñar un trabajo, en ningún caso se le indica el resultado a la empresa. Tan solo se le indica que habría que volver a ubicar a ese trabajador en otro puesto para el que fuera apto.

Estos reconocimientos médicos, también se pueden hacer de manera previa a la incorporación de un trabajador al puesto de trabajo, con la finalidad de comprobar si el trabajador es “apto” o “no apto” al puesto que aspira.