EL REAL DECRETO DE MANIPULADORES DE ALIMENTOS, QUEDÓ DEROGADO

El año 2010 será muy interesante en cuanto a la cantidad importante de legislación que se publicará, derogando artículos muy actuales en vigor, debido a la famosa Ley Omnibus.
Sin ir muy lejos, el pasado viernes 19 de Febrero de 2010, se publicó el RD 109/2010(http://www.boe.es/boe/dias/2010/02/19/pdfs/BOE-A-2010-2696.pdf) en cuya disposicion derogatoria única derogaba al RD 202/2000 que regulaba la formación para profesionales manipuladores de alimentos.

Derogaba un Real Decreto muy importante en materia de higiene alimentaria, con 10 años de vigencia, pero no daba alternativas. Me constan que las distintas administraciones están intentando encontrar respuestas a muchísimas preguntas que se me antojan transcendentales. Sin duda, la principal es ¿Como se van a realizar a partir de ahora los cursos de manipuladores de alimentos? ¿Quién los podrá impartir? Mencionado Real Decreto solo deja una cosa clara: "El empresario será el máximo responsable de acreditar que los trabajadores tienen formación en manipuladores de alimentos". ¿pero como?

Se abre con esta derogación un largo camino de derogaciones. Me pregunto, por ejemplo, que pasará con la formacion que hay que impartir a trabajadores que trabajan con instalaciones con riesgo de legionella, o, que pasará con las autorizaciones de los laboratorios que lo estan para hacer analisis de alimentos, o clinicos, ¿que pasará con las oficinas de farmacia? La Ley omnibus pretende que no se tengan que solicitar autorizaciones ni acreditaciones en las administraciones publicas. Pretende que la titulación académica de una persona sea suficiente para desarrollar una actividad... eso va a abrir el mercado, por supuesto. ¿Pero eso es bueno para la sociedad?

Toda una incognita. Ya veremos.

RIESGO BIOLOGICO, EL GRAN OLVIDADO DE LA HIGIENE INDUSTRIAL




Para haber sido publicado en el 97, antes del real decreto de Contaminantes Químicos, y mucho antes que los reales decretos de Vibraciones y Ruido, sin duda el Real Decreto 664/97 12 de mayo, sobre la protección de los trabajadores contra los riesgos relacionados con la exposición a agentes biológicos durante el trabajo, es el menos utilizado por todos los higienistas en el desempeño de su labor. En mi opinión, se debe a varios factores que se podrían resumir en los siguientes puntos:

1.- No existen editados de manera oficial Valores Límites Ambientales para ambientes con posibilidad de riesgo biológico.- Toda la bibliografía que se refiere a este aspecto indica, con buen criterio, que, para que haya una enfermedad, influyen tanto la virulencia de la bacteria, como la idiosincrasia de la persona afectada así como la carga bacteriana recibida por la persona. Esto evita que haya unos Valores Limites Ambientales que sean referencia legal, y por tanto, motivo de requerimiento por parte de la inspección de trabajo al empresario. Sin duda éste es un gran handicap para que no se realicen este tipo de determinaciones.

2.-El no existir una metodología clara de muestreo que sea eficaz 100%.- La norma UNE-EN 13098 hace referencia a una serie de técnicas por las que se podrían determinar la cantidad de microorganismos en suspensión en el aire. Todas ellas tienen, como vulgarmente se dice, su parte positiva y su parte negativa. Se hace referencia a la determinación mediante impinger, o mediante impactación, filtración.... Quizás tanta variedad de métodos crea indecisión en los técnicos a la hora de elegir cual se puede adaptar más a sus necesidades.

3.- Los propios técnicos no sabemos bien dónde puede haber riesgo biológico.- Y que conste que el Real Decreto 664, así como la Guía técnica publicada a partir del mismo, dan varias relaciones de actividades laborales donde se pueden determinar contaminantes biológicos.

Según nos dice el Anexo I del RD 664/97, esta sería una lista de posibles actividades donde nos podríamos encontrar un riesgo biológico para los trabajadores:
Trabajos en centros de producción de alimentos.
Trabajos agrarios.
Actividades en las que existe contacto con animales o con productos de origen animal.
Trabajos de asistencia sanitaria, comprendidos los desarrollados en servicios de aislamiento y de anatomía patológica.
Trabajos en laboratorios clínicos, veterinarios, de diagnóstico y de investigación, con exclusión de los laboratorios de diagnóstico microbiológico.
Trabajos en unidades de eliminación de residuos.
Trabajos en instalaciones depuradoras de aguas residuales

Sin embargo, la experiencia como Técnico en Higiene Industrial nos enseña que hay más lugares de trabajo en los que el riesgo biológico es alto o elevado, por ejemplo:

Piscinas cubiertas climatizadas.- El ambiente cálido que hay en estas instalaciones, la entrada de gente muy diversa, con diferente grado de higiene personal, unido a la segura formación de aerosoles, son suficientes argumentos para que haya un riesgo biológico. A pesar del Cloro y resto de desinfectantes que se puedan utilizar en las instalaciones, la esterilidad en ambiente no se puede garantizar completamente por las razones argumentadas anteriormente.
Hoteles. El servicio de lavandería y limpieza puede estar expuesto tanto a la posible enfermedad que deje un huésped en la habitación como a los posibles ácaros o restos de microorganismos que pueden albergar las moquetas del establecimiento.
Almacenes, fábricas de frutos secos.- En estos lugares puede haber una cantidad importante de mohos y levaduras en el ambiente debido al destrozo que sufre las cáscaras de los frutos secos que se quedan en pequeñas partículas suspendidas en el aire.
Manufacturas de harinas.- Sin duda una atmósfera con harina en ambiente puede provocar que en éste existan microorganismos.

En un breve resumen, podríamos concluir que para poder determinar “dónde” tendría el técnico de prevención que medir la posible existencia de bacterias, nos bastaría simplemente con formular una pregunta básica y muy simple: ¿dónde viviríamos nosotros?
Cualquier leve introducción en la microbiología nos enseña que las bacterias, como seres vivos que son, tienen los mismos gustos que cualquier ser humano. Basándonos en esta manera trivial de demostrar qué preferencias tienen las bacterias, podríamos acertar diciendo que los microorganismos pueden reproducirse donde haya una elevada cantidad de agua, donde haya una temperatura primaveral y donde haya cualquier resto orgánico.
Se podría decir, de manera sencilla, que hay que medir la posible proliferación de bacterias donde haya agua (para que las bacterias “beban”), sustancias orgánicas (para que las bacterias “coman”) y donde la temperatura sea propia de primavera o verano (donde las bacterias puedan “tomar el sol”).

Podría incluirse un cuarto aspecto que tener en cuenta para poder determinar el riesgo biológico, que sería el aspecto económico. Por todos es sabido que las empresas cuya actividad se incluye en el anexo I del RD 39/97 son empresas peligrosas a las que los servicios de Prevención Ajenos les factura un plus económico dada su peligrosidad (por ejemplo, empresas de construcción). En el mismo anexo se incluyen los lugares de trabajo con Riesgos biológico grupo III y IV.
Me pregunto a menudo ¿A cuántos hoteles se les factura el plus económico por ser empresa de anexo I? Creo que a ninguno.... ¿Por qué? ¿ Porque no se contempla la posibilidad de que sean entidades pertenecientes al anexo I o porque no se sabe medir contaminantes biológicos?
Teniendo en cuenta que muchos de ellos tienen riesgo biológico por distintos agentes clasificados en grupo III (Tuberculosis, Leishmania, VIH), portados por clientes que ocupen el hotel, sería interesante aplicar las tarifas de construcción a este sector..... pero mucho más interesante sería animarse a realizar determinaciones microbiológicas.