Practica de la semana del 22 de Mayo

Esta semana vamos a llevar a cabo una práctica que se produce mucho en casas con solería de piedra cuando cae al suelo cualquier zumo o refresco. Vamos a explicar el motivo por el que la solería se deteriora.
Es una práctica tomada de la pagina web http://web.educastur.princast.es/proyectos/fisquiweb/ y en la que vamos a llevar a cabo esta reacción:

CaCO3(s) +2 HCl(ac)=CaCl2(ac) + CO2(g) + H2O(l)

Para esta práctica hay que tener mucho cuidado con varias cosas:

-El Ácido Clorhídrico.- Hay que tener precaución con los derrames, vertidos, salpicaduras.... es un producto muy corrosivo con el que hay que extremar la precaución.

-El gas que se genera (CO2).- Es un gas que desplaza al oxígeno y que puede provocar mareos si se inhala o afixia, si hubiera mucha cantidad. Esto lo vamos a evitar trabajando en ambientes muy ventilados y trabajando cada pareja en su mesa. Además, mediante tubo flexible vamos a transportar el gas a medio liquido.

- Si se genera un gas en un recipiente y no le damos salida, este recipiente puede explotar por la presión que el gas ejerce en la pared del recipiente. Esto lo vamos a evitar porque vamos a dejar salida al gas, como hemos dicho antes mediante un tubo flexible.

No podemos obviar que los objetivos de esta práctica son varios:
Continuar practicando la formulación
Continuar trabajando con las disoluciones y densidades
Continuar asimilando la proporcionalidad de las reacciones

Espero que guste.

Primeras Practicas del Curso de Formación Para el Empleo "Auxiliar de Laboratorio"

Después de unos días un tanto "largos" debido a la incomodidad que ocasiona la introducción a la formulación de química inorgánica, esta semana hemos pasado a hacer algunas tareas más prácticas en el laboratorio.
Prácticas que hasta el momento han sido curiosas y llamativas, pero que darán mucho juego en un futuro no muy lejano.

Cada fin de semana pondré en este medio las páginas web y lugares donde he buscado la informacion que hemos utilizado en el laboratorio. Aunque todos los lugares web merecen mi respeto y admiracion por hacer llegar de manera simple y divertida una materia como la química, desde aquí quiero mandar mi más sincero afecto a los institutos Maristas (de Málaga), Emilio Prados (de Malaga), Pino Montano (de Sevilla) y como no al Instituto Aguilar y Cano donde sus profesores, entre los que destaco a Chena y Salvador Hurtado, tienen mi más sincera admiración.

Comencemos con las páginas...

http://web.educastur.princast.es/proyectos/fisquiweb/Laboratorio/MezclasHet/realizacion.htm fue la primera practica que hicimos, eso sí, sin metales ni imán. No obstante se consiguió el objetivo al que pretendía llegar.

 http://www.iesaguilarycano.com/dpto/fyq/cq.html fue la segunda práctica que hicimos. Casi se "chafa" la sorpresa cuando alguna alumna apareció con los dedos amarillos debido a una mala manipulación, pero al final tambien se consiguió el objetivo al que pretendía llegar.

http://www.quimitris.com/ alguien me preguntó por el juego que consistía en aprender la tabla periódica jugando al tetris. Aquí dejo el enlace aunque no es mi intencion, ni mucho menos, que se la aprenda nadie.

http://www.alonsoformula.com/ es una página muy buena donde se explica la formulación y, además, aparecen una serie de experimentos que tambien llevaremos a cabo en nuestro curso.

http://www.eis.uva.es/~qgintro/nomen/nomen.html es la página de la que he sacado una parte de la entrega sobre formulacion inorgánica


Pues por ahora... creo que es todo. Espero que las dos prácticas que hemos llevado a cabo hayan gustado y, lo más importante, que los conceptos se vayan asimilando.
Gracias!

NUEVO REAL DECRETO SOBRE REGISTRO GENERAL SANITARIO

El pasado 8 de Marzo, apareció publicado en BOE el nuevo Real Decreto sobre Registro General Sanitario de empresas alimentarias y alimentos (http://www.boe.es/boe/dias/2011/03/08/pdfs/BOE-A-2011-4293.pdf).

Otra norma que ha tenido que enfocar sus directrices a la famosa Ley Omnibus, que tanto ha dado que hablar, y lo que le queda...

Aunque han pasado 2 meses escasos, aun son muchas las dudas sobre algunso apartados del nuevo Real Decreto, pero hay otras preguntas que se van resolviendo y que, vamos a revolver por aquí:

1º: Los productos de Limpieza y Desinfeccion ya no tienen la obligación de estar inscritos en el Registro Sanitario. Si miramos los proyectos normativos en la página web del ministerio de sanidad, politica social e igualdad, podremos comprobar la cantidad de reformas y nuevos reglamentos hay previstos sobre productos biocidas. Tengo la impresión de que habrá un apartado en el registro de biocidas donde se contemplará la inscripción de productos destinados a la limpieza y desinfección de empresas alimentarias.

2º: Ya no hay que esperar 6 meses a que nos envíen el número de la inscripción para poder iniciar el trabajo. Esto si supone una ventaja importante para el empresario porque con el nuevo sistema, a partir del momento que se entrega la notificación en el distrito sanitario correspondiente, el empresario puede iniciar la actividad, sin obviar sus responsabilidades administrativas de tener su sistema de autocontrol, registros, condiciones estructurales de manera higienica, etc...

Y digo supone una ventaja para el empresario, aunque debería suponer una ventaja para la sociedad en general, porque tengo mis dudas sobre el nuevo sistema en la sociedad en la que estamos. Me explicaré:
El que cualquier persona pueda iniciar su actividad sin la visita previa de la autoridad sanitaria puede conllevar que un establecimiento pase un mes, o 15 días, o mes y medio, elaborando o fabricando alimentos de cualquier manera, hasta la visita de la autoridad sanitaria. Y esto es lo que me crea todas las dudas, ya que no creo que todo el mundo tenga en cuenta la enorme responsabilidad que conlleva preparar comidas para una colectividad.

3º Ya no es necesario renovar la inscripción en el Registro General Sanitario. El número del Registro Sanitario, pasará a ser para la empresa, permitanme la expresión, "como un CIF o un NIF". Cuando se tiene un CIF, no significa que la administración de hacienda no pueda sancionar si comprueba alguna irregularidad, pero  hacienda nunca retira el CIF, ¿verdad? pues algo parecido pasará ahora con el número de Registro Sanitario.

4º Las modificaciones tampoco habrán de comunicarse para el Registro Sanitario. Pero si habrá que adaptar el Sistema de Autocontrol, registros, etc a esas modificaciones, ya que cuando llegue la inspección, comprobará el estado del establecimiento y su relación con el Plan de Higiene, APPCC, registros de control, etc...

Como véis, una serie de modificariones, que pienso que se ampliarán a medida que lleguen nuevas interpretaciones, sobre todo, y bajo mi punto de vista, una de las más importantes será la referida al  respecto del art. 2.2. Empresas que pueden excluirse de la obligación de la inscripción en el Registro.

Continuaremos hablando sobre este Real Decreto durante mucho tiempo. Ya veremos...