NUEVO REAL DECRETO SOBRE REGISTRO GENERAL SANITARIO

El pasado 8 de Marzo, apareció publicado en BOE el nuevo Real Decreto sobre Registro General Sanitario de empresas alimentarias y alimentos (http://www.boe.es/boe/dias/2011/03/08/pdfs/BOE-A-2011-4293.pdf).

Otra norma que ha tenido que enfocar sus directrices a la famosa Ley Omnibus, que tanto ha dado que hablar, y lo que le queda...

Aunque han pasado 2 meses escasos, aun son muchas las dudas sobre algunso apartados del nuevo Real Decreto, pero hay otras preguntas que se van resolviendo y que, vamos a revolver por aquí:

1º: Los productos de Limpieza y Desinfeccion ya no tienen la obligación de estar inscritos en el Registro Sanitario. Si miramos los proyectos normativos en la página web del ministerio de sanidad, politica social e igualdad, podremos comprobar la cantidad de reformas y nuevos reglamentos hay previstos sobre productos biocidas. Tengo la impresión de que habrá un apartado en el registro de biocidas donde se contemplará la inscripción de productos destinados a la limpieza y desinfección de empresas alimentarias.

2º: Ya no hay que esperar 6 meses a que nos envíen el número de la inscripción para poder iniciar el trabajo. Esto si supone una ventaja importante para el empresario porque con el nuevo sistema, a partir del momento que se entrega la notificación en el distrito sanitario correspondiente, el empresario puede iniciar la actividad, sin obviar sus responsabilidades administrativas de tener su sistema de autocontrol, registros, condiciones estructurales de manera higienica, etc...

Y digo supone una ventaja para el empresario, aunque debería suponer una ventaja para la sociedad en general, porque tengo mis dudas sobre el nuevo sistema en la sociedad en la que estamos. Me explicaré:
El que cualquier persona pueda iniciar su actividad sin la visita previa de la autoridad sanitaria puede conllevar que un establecimiento pase un mes, o 15 días, o mes y medio, elaborando o fabricando alimentos de cualquier manera, hasta la visita de la autoridad sanitaria. Y esto es lo que me crea todas las dudas, ya que no creo que todo el mundo tenga en cuenta la enorme responsabilidad que conlleva preparar comidas para una colectividad.

3º Ya no es necesario renovar la inscripción en el Registro General Sanitario. El número del Registro Sanitario, pasará a ser para la empresa, permitanme la expresión, "como un CIF o un NIF". Cuando se tiene un CIF, no significa que la administración de hacienda no pueda sancionar si comprueba alguna irregularidad, pero  hacienda nunca retira el CIF, ¿verdad? pues algo parecido pasará ahora con el número de Registro Sanitario.

4º Las modificaciones tampoco habrán de comunicarse para el Registro Sanitario. Pero si habrá que adaptar el Sistema de Autocontrol, registros, etc a esas modificaciones, ya que cuando llegue la inspección, comprobará el estado del establecimiento y su relación con el Plan de Higiene, APPCC, registros de control, etc...

Como véis, una serie de modificariones, que pienso que se ampliarán a medida que lleguen nuevas interpretaciones, sobre todo, y bajo mi punto de vista, una de las más importantes será la referida al  respecto del art. 2.2. Empresas que pueden excluirse de la obligación de la inscripción en el Registro.

Continuaremos hablando sobre este Real Decreto durante mucho tiempo. Ya veremos...

1 comentario:

  1. Quería saber si los productos de nutrición y dietetica, que son elaborados exclusivamente a base de hierbas, tiene que tener obligatoriamente, un registro sanitario. Gracias.

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