TRABAJAR CON "EMBARAZO DE RIESGO" O CON "RIESGO PARA EL EMBARAZO"


Desde la publicación de la Ley de Igualdad, ha aparecido un nuevo escenario en el desarrollo laboral de la mujer embarazada muy interesante tanto desde el punto de vista de la mujer “en estado de buena esperanza” como desde el punto de vista empresarial.


Hasta hace poco, cuando una mujer esperaba un hijo, continuaba su trabajo de manera normal, bien hasta que pasaban los meses de gestación y naciera el bebé, o bien hasta que el embarazo se convirtiera en “embarazo de riesgo”, es decir: bebé en mala postura, diabetes gestacional o cualquier complicación.

Cuando se genera un embarazo de riesgo, la señora acude al servicio andaluz de salud, a su médico de cabecera o a su ginecólogo y solicita la baja. En el momento en que se concede la baja, la señora se queda en casa, percibe un salario inferior a lo percibía cuando trabajaba y la empresa sigue pagando seguros sociales.

Pero, como decía, desde la aparición de la Ley de Igualdad aparece el concepto “trabajo de riesgo para el embarazo”. Esto significa lo siguiente:

Si el técnico de prevención de riesgos laborales de una empresa considera que el trabajo supone un riesgo para el devenir del embarazo (cocineras, camareras, señoras que cogen peso, señoras que se encuentran expuestas a contaminantes químicos, o biológicos… etc.) y a la trabajadora no se la puede ubicar en otro puesto de trabajo, emitirá un informe con esta situación. La señora en cuestión, deberá ir a su médico de cabecera a que le emita un informe del estado del embarazo; y con los dos informes se dirigirá a la mutua que tiene la empresa asignada. La mutua le generará una “suspensión de contrato” mientras dure el embarazo, por lo que, esta señora, se podrá marchar a su casa, percibirá el importe total de su sueldo mensual (será pagado por la mutua) y la empresa no tendrá que pagar seguros sociales. Cuando nazca el bebé, la señora se acogerá a su baja maternal como siempre se ha hecho y a las 16 semanas se incorporará a la actividad laboral.

Para que no haya agravios comparativos, hay que insistir que, para que se produzca esta novedosa situación, debe existir un "trabajo de riesgo para el embarazo". Aun así, que duda cabe que es una buena cosa, tanto para la señora, que no pone en riesgo su embarazo y además percibe su sueldo integro, como para la empresa, que puede destinar ese dinero ahorrado  en esta situación (sueldo y seguros sociales) a otra persona que sustituya a la señora afectada.

Aunque a las mutuas no les parece, a mi me parece un “buen invento”.

3 comentarios:

  1. Se me plantea un problema:
    Una compañera trabaja en un hospital público como médico. ¿Puede contratar ella misma un técnico de prevención de riesgos laborales para que le realice el informe?En el hospital existe un equipo de vigilancia de salud constituido por un medico de preventiva y un técnico de riesgos laborales.Sin embargo la "mutua" del hospital es el INSS, que es el que dictamina. ¿Puede ser juez y parte a la vez?En definitiva, ¿como se consigue este tipo de baja en este tipo de empresa?

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  2. Buenas noches.
    Ante todo, disculpa la tardanza en la respuesta.
    1º, el SAS, actualmente está realizando oposiciones para incorporar Tecnicos de PRevencion de Riesgos a sus plantillas. Hasta ahora, todos los que hay son interinos, pero pronto van a ser funcionarios.
    2º, por Ley, la seguridad de madre y feto deben estar garantizadas.
    Hay un problema con las administraciones públicas: La inspeccion de trabajo (administracion) no puede sancionar a la propia administracion. Es decir, un inspector de trabajo no puede sancionar a un Ayuntamiento o a un ministerio por no cumplir la Ley de Prevencion de RIesgos Laborales. Entiendo que pasa lo mismo en un hospital.
    Pero,si este caso se denuncia, ante un contencioso (juicio), la trabajadora ganará seguro a la administracion.
    Espero haber resuelto la duda.

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  3. Gracias por la información

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