VIGILANCIA DE LA SALUD



Según la RAE (Real Academia Española de la lengua):


Vigilar: (Del lat. vigilāre). 1. intr. Velar sobre alguien o algo, o atender exacta y cuidadosamente a él o a ello. U. t. c. tr.

Según la OMS (Organización Mundial de la Salud):

Salud: Ausencia de enfermedad física, mental y/o psicosocial

Para todas las personas de “a pie”, la vigilancia de la salud son “los reconocimientos médicos que se hacen en el trabajo”.

La vigilancia de la salud es una disciplina de la Prevención de Riesgos Laborales en la que se comprueba si se cumplen las medidas preventivas que se han propuesto a una empresa determinada. Por ejemplo, si una empresa tiene un nivel de ruido muy elevado, el técnico de prevención propondrá que se adopten una serie de medidas y, posteriormente, se realiza un seguimiento medico a los trabajadores, mediante reconocimientos médicos, para comprobar que se llevan a cabo las medidas propuestas, así como para poder comprobar también que el trabajador cumple su trabajo con un buen estado de salud.

Algunas de las características de la Vigilancia de la Salud son las que siguen:

1º.- Es una obligación por parte de la empresa que todos sus trabajadores realicen los reconocimientos médicos. El coste de los mismos recaerán en la empresa.

2º.- Han de hacerse en horario laboral.

3º.- Aunque se piense otra cosa, los trabajadores citados están obligados a realizarlos. Excepto si se tratara de algún trabajador que no pone en peligro la vida de ningún compañero. Raramente ocurre esto.

4º.- Los reconocimientos médicos son protocolizados, es decir, cada trabajador recibe una serie de pruebas en función de la labor que desarrolla. Cada trabajo lleva asociado un protocolo de actuación. Como ejemplo, se podrá decir que, en una misma empresa, al personal de administración se le hará mayor incidencia en el estado de la vista o en el “síndrome del túnel carpiano” y, dentro de la misma empresa, al trabajador que está en una cantera se le hará mayor incidencia en su capacidad respiratoria.

5º.- El resultado es confidencial, esto es: el resultado del reconocimiento llegará al trabajador cerrado en sobre y sin que nadie lo haya podido leer. A la empresa, solamente llega el certificado de “aptitud laboral”. El certificado de aptitud laboral indica si un trabajador es "apto" o "no apto" para desarrollar el trabajo que realiza. Si el trabajador no fuera apto para desempeñar un trabajo, en ningún caso se le indica el resultado a la empresa. Tan solo se le indica que habría que volver a ubicar a ese trabajador en otro puesto para el que fuera apto.

Estos reconocimientos médicos, también se pueden hacer de manera previa a la incorporación de un trabajador al puesto de trabajo, con la finalidad de comprobar si el trabajador es “apto” o “no apto” al puesto que aspira.

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