LA INSPECCION DE SANIDAD


Todas las empresas relacionadas con la alimentación han recibido, con mayor o menor frecuencia, la visita de un inspector de sanidad.
En el deseo de este portal de informar de manera llana y sencilla, vamos a explicar, muy basicamente, en qué consiste la inspección de sanidad. Evidentemente, hay una legislación detrás del procedimiento administrativo, que muestra muchos matices a lo que se va a explicar a continuación, pero, de manera general, se podría decir que las posibles causas para que se produzca una inspección, son las tres siguientes:


1º.- Inspección de control.- Es la que tradicionalmente siempre se ha realizado. Un inspector de sanidad se persona en las instalaciones, y una vez dentro de ellas, inspecciona la parte documental (el sistema de autocontrol, los planes generales de higiene, planes de mantenimiento de instalaciones con riesgo de legionella, inscripción en el registro general sanitario) que debe tener la empresa y la estructura que la empresa mantiene (con el fin de poder constatar que las instalaciones son higiénicas para el producto que se manipule). Al final de la misma, la autoridad sanitaria dejará un acta copiativa (generalmente, la empresa se queda con la copia rosa) donde se indicará como ha transcurrido todo. Es posible que en la misma se indique un plazo en el que se deban corregir algunas anomalías.

2º.- Supervisión.- Esta modalidad se ha comenzado a llevar a cabo desde hace poco tiempo. En este tipo de inspección, se personan dos inspectores, los cuales examinan las condiciones estructurales y posteriormente la documentación higiénica que debe tener implantada la empresa. La diferencia con la variable anterior es que cabe la posibilidad de que se examine una o algunas partes de la documentación, eso sí, de manera más exhaustiva que si se examinara la documentación al completo.

Tras la supervisión (unos días después) le llegará a la empresa supervisada un informe de mejoras, con las “no conformidades” detectadas. La empresa deberá enviar (en 10 días) un escrito a la administración sanitaria, indicando el tiempo en el que va a subsanar las “no conformidades” y pasado este tiempo, la autoridad sanitaria, girará visita de nuevo para comprobar que se han llevado a cabo.

3º.- A causa de una demanda o brote epidemiológico.- Esta inspección se lleva a cabo cuando hay una colectividad que sufre daños a consecuencia de un alimento o bien si hay una demanda a un establecimiento de alimentación. La alerta llega a la inspección de sanidad y un inspector se dirige al establecimiento denunciado a comprobar su estado y poder comprobar la causa de la demanda o el brote epidemiológico. Al igual que los casos anteriores, se comprobará la documentación implantada, así como las condiciones estructurales.

En todos los casos, la inspección puede retirar muestras (en el tercer caso, la retirada de muestras será casi segura), con el fin de comprobar, mediante análisis, el estado de los productos que elabora el establecimiento.

La retirada oficial de muestras, se debe de hacer de la siguiente manera:

La autoridad sanitaria, tendrá que seleccionar 3 muestras similares, que tendrá que precintar, sellar e identificar. De las tres muestras, la inspección se llevará consigo dos; y la tercera, quedará sellada y con la copia del acta en el establecimiento inspeccionado.

La inspección llevará las dos muestras al laboratorio oficial, donde se realizará un análisis. En caso de que este análisis no fuera satisfactorio, se le indicará a la entidad inspeccionada, que podrá realizar el análisis del producto sellado que se le ha dejado. En caso de que los análisis del laboratorio oficial y de la empresa particular no coincidieran, se realizará el análisis de la tercera muestra.

Hay que recordar que las infracciones y sanciones se pueden deber tanto por deficiencias documentales, estructurales y/o resultados analíticos insatisfactorios.

La experiencia que tengo y he tenido con diversos inspectores de sanidad, me permite afirmar que son unos profesionales de trato excelente, conocedores de su funcion, siempre con ganas de ayudar y explican muy bien el trabajo que van a desarrollar en sus visitas.

1 comentario:

  1. Sin duda bajo la ley de derecho administrativo alimentario, este tipo de inspecciones no solo son necesarias, son totalmente legalizadas.
    saludos

    ResponderEliminar