CURSOS PARA PERSONAL DE MANTENIMIENTO DE INSTALACIONES CON RIESGO DE LEGIONELLA.


Como todo técnico sabe, la vía más rápida e importante de contagio biológico es el aerosol, o también llamado bioaerosol. Mediante el aerosol, el contaminante se transmite desde un foco hacia un receptor, que mediante su acción de respiración introduce la bacteria en los pulmones, sin percatarse de que la contaminación se está produciendo.
Es por esto que en el 2001, apareció el Real Decreto 909/2001, de 27 de julio, por el que se establecen los criterios higiénico-sanitarios para la prevención y control de la legionelosis. Éste fue derogado rápidamente en 2003 por el Real Decreto 865/2003, de 4 de julio, por el que se establecen los criterios higiénico-sanitarios para la prevención y control de la legionelosis.
Este Real Decreto, dispone en su articulo 13, que todo el personal que trabaje en operaciones de mantenimiento higiénico-sanitario de las instalaciones contempladas en el artículo 2 del citado Real Decreto deberá realizar los cursos que a tal efecto homologue el Ministerio de Sanidad y Consumo a propuesta de las Comunidades Autónomas correspondientes: QUIERE DECIR, QUE TODA PERSONA QUE TRABAJE EN ALGUNA INSTALACIÓN QUE GENERE RIESGO DE LEGIONELLA, DEBE TENER UNA FORMACIÓN ESPECIFICA PARA PODER REALIZARLO (Formación impartida por entidades acreditadas por la Junta de Andalucía).
Es por todo esto que, si usted, querido amigo técnico de Prevención, tiene clientes que se dediquen a mantenimiento de:

a) Torres de refrigeración
b) Condensadores evaporativos.
c) Sistemas de agua caliente sanitaria con acumulador y circuito de retorno.
d) Spas, jakuzzis, piscinas, vasos o bañeras terapéuticas, bañeras de hidromasaje, tratamientos con chorros a presión.
e) Centrales humidificadoras industriales.
f) Sistemas de instalación interior de agua fría de consumo humano (tuberías, depósitos, aljibes), cisternas o depósitos móviles y agua caliente sanitaria sin circuito de retorno.
g) Humectadores.
h) Fuentes ornamentales.
i) Sistemas de riego por aspersión en el medio urbano.
j) Sistemas de agua contra incendios.
k) Elementos de refrigeración por aerosolización, al aire libre.
l) Aparatos que acumulen agua y puedan producir aerosoles.
m) Instalaciones de riesgo en terapia respiratoria: Equipos de terapia respiratoria.

Además de exigirles que posean su formación e información requerida por la Ley de Prevención, o el técnico básico de Prevención (si fuera necesario por ser recurso preventivo) o las formaciones requeridas por convenios, NO DUDE EN EXIGIRLE LA FORMACIÓN PARA REALIZAR MANTENIMIENTO DE INSTALACIONES CON RIESGO DE LEGIONELLA.

El mero hecho de que la inspección sanitaria descubra que se realicen trabajos de mantenimiento en las instalaciones descritas sin la posesión de la mencionada titulación, implica una infracción que se calificaría como grave, y está tipificada entre 3.000€ y 15.000€.
Es obvio señalar que si un mantenimiento deficiente de estas instalaciones, realizado por personal que no tenga la formación, generara una contaminación de legionella, a la responsabilidad legal que detalla la LISOS, habría que sumar la responsabilidad legal que detalla la LEY GENERAL DE SANIDAD de Andalucía.

Esta formación, que inicialmente consta de unas 30 horas presenciales (10 de ellas totalmente prácticas), tiene una validez de 5 años, tras los cuales, el trabajador debe acudir de nuevo a la entidad acreditada para renovarse, con una formación de 10 horas presenciales.

1 comentario: